La ASOCIACION DE OPERADORES PARA LA PORTABILIDAD (en siglas, “A.O.P.”) es una asociación que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las normas complementarias, las demás normas jurídicas de aplicación y sus propios Estatutos. La Asociación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación tiene por objeto el desarrollo y mejora de las condiciones y entorno de la portabilidad numérica en España, así como la representación y defensa de los intereses de sus miembros.
A los fines de la Asociación, se entiende por “Portabilidad Numérica” la conservación de numeración geográfica y de red inteligente, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Especificaciones Técnicas, sin perjuicio de que sean incluidas otras modalidades de portabilidad en el futuro por cambio en la normativa regulatoria o por acuerdo entre los Operadores.