Estatutos de la Asociación

ESTATUTOS DE LA

"ASOCIACIÓN DE OPERADORES PARA LA PORTABILIDAD" (A.O.P.)

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1. Se constituye con la denominación ASOCIACIÓN DE OPERADORES PARA LA PORTABILIDAD (en sigla "A.O.P.") una asociación que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, normas complementarias, demás normas jurídicas de aplicación y los presentes Estatutos (en adelante, la "Asociación"). La Asociación tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La presente Asociación tiene por objeto el desarrollo y mejora de las condiciones y entorno de la portabilidad numérica en España, así como la representación y defensa de sus miembros. A los fines de la Asociación, se entenderá por "portabilidad numérica", la conservación de numeración geográfica y de red inteligente, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Especificaciones Técnicas, sin perjuicio de que sean incluidas otras modalidades de portabilidad en el futuro por cambio en la normativa regulatoria o por acuerdo entre los operadores. El objeto de la Asociación arriba mencionado, se concreta en los siguientes fines que motivan la existencia de la Asociación:

a) La defensa, mejora e incremento en la eficacia del ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones de portabilidad numérica en España.

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones regulatorias respecto a la portabilidad numérica y en especial de las de contribución a los costes de portabilidad.

c) Proponer y solicitar a organismos públicos de cualquier naturaleza y ámbito territorial tales como la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la adopción de medidas para la defensa o mejora del ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones de portabilidad de los operadores.

d) La representación y defensa de los intereses de la Asociación ante todo tipo de personas, organismos y entidades públicos y privados, bien sean de carácter municipal, autonómico, estatal, comunitarias o internacionales (incluyendo organizaciones internacionales).

e) La mejora de la prestación de los servicios de portabilidad numérica en España.

f) Servir de foro de intercambio de las experiencias de los asociados, en lo que respecta al ejercicio y cumplimiento de sus derechos y obligaciones de portabilidad numérica y de numeración en general.

g) Establecer y fomentar la relación entre los asociados y el entorno social, técnico, económico y jurídico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica, pudiendo para ello alcanzar acuerdos y convenios tanto con entidades públicas como privadas.

h) Cooperar con asociaciones de operadores de comunicaciones electrónicas, que tengan finalidades de naturaleza semejante.

Artículo 4. Para el cumplimiento de los fines arriba enunciados, la Asociación podrá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

a) Crear y prestar los servicios que sean precisos para los fines de la Asociación, tanto en el área técnica, como jurídica, económica, organizativa, etc.

b) Participar en grupos, foros, comisiones y/o entidades semejantes organizadas tanto por iniciativa privada como pública.

c) Crear grupos de trabajo de diversa índole tales como, por ejemplo, técnico, jurídico, económico, a los que podrán invitarse, en su caso, a representantes de sectores público y/o privado, al objeto de que participen en el intercambio de experiencias. En ningún caso, tal intercambio se referirá a información de carácter comercial de los asociados (por ejemplo, precios, etc.) ni infringirá la normativa aplicable sobre derecho de la competencia.

d) Establecer, gestionar y supervisar el mecanismo destinado a intermediar en las interacciones que se establezcan entre los operadores para llevar a cabo todos aquellos procesos asociados a la conservación de números y a actuar como controlador de la corrección y sincronismo de las interacciones entre los operadores, todo ello en cumplimiento de la normativa aplicable.

e) Convocar y organizar reuniones, foros y demás eventos destinados a la realización de los fines de la Asociación.

f) Contratar servicios de terceros, siempre en el contexto de los fines de la Asociación, por ejemplo, la selección, contratación de la entidad destinada establecer, poner en funcionamiento y gestionar el sistema informático y de comunicaciones soporte de los procesos de portabilidad numérica de los operadores.

g) Promover cursos, seminarios y conferencias que sean del interés de los asociados.

h) Ejercitar ante los Juzgados, Tribunales, Servicios de Arbitraje, Administraciones Publicas u órganos oficiales de cualquier tipo a nivel municipal, autonómico, nacional, comunitario o internacional, las acciones que procedan de acuerdo con la legislación aplicable.

i) Tramitar y realizar las gestiones que sean necesarias ante todo tipo de autoridades, funcionarios, profesionales, entidades y organismos, públicos o privados, al objeto de cumplir los fines de la Asociación.

j) Estudiar la portabilidad numérica en España aisladamente o de forma comparativa con otros países, al objeto de identificar posibles necesidades y mejoras, tanto desde un punto de vista económico como técnico y jurídico.

k) Establecer relaciones y acuerdos, cooperar y colaborar con otras asociaciones relacionadas con los fines de la Asociación.

l) Cualesquiera otras actividades relacionadas con los fines de la Asociación.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, calle Goya, nº. 12, 1º, dcha., C.P.: 28001, alcanzando el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades a todo el territorio del Estado español. La Asociación, mediante acuerdo de su Asamblea General, podrá trasladar el domicilio de la Asociación dentro del mismo término municipal, así como el de otros locales o delegaciones abiertas que posea la Asociación. Tales acuerdos deberán ser notificados e inscritos en los Registros que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

TÍTULO II

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6. Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y el Presidente y Vicepresidente. Los órganos de gobierno de la Asociación serán asistidos por el Gerente de la Asociación que se regula en el Título III de estos Estatutos. El Gerente de la Asociación no formará parte de los órganos de gobierno de la Asociación.

CAPÍTULO I

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Dicha Asamblea estará integrada por todos los asociados que se hallen al corriente en el pago de sus Contribuciones (según se definen en estos Estatutos) y se reunirá de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos. Los acuerdos de la Asamblea General válidamente adoptados de acuerdo con estos Estatutos, serán obligatorios para todos los asociados.

Artículo 8. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación quien será asistido por aquel a quien correspondan las funciones de Secretario de la Asociación de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 9. Son facultades de la Asamblea General las siguientes:

a) Regir la Asociación velando por el correcto cumplimiento de sus fines.

b) Designar y cesar al Presidente y Vicepresidente de la Asociación.

c) Seleccionar, designar, acordar la contratación, terminar la contratación y cesar al Gerente de la Asociación.

d) Establecer las disposiciones y directivas de actuación del Presidente, Vicepresidente y del Gerente de la Asociación.

e) Seleccionar, contratar y terminar la relación contractual con proveedores que suministren productos o presten servicios a la Asociación.

f) Examinar y aprobar las cuentas anuales de la Asociación.

g) Modificar los Estatutos de la Asociación.

h) Acordar la disolución de la Asociación.

i) Acordar actos de disposición o enajenación de bienes integrantes del patrimonio de la Asociación.

j) Acordar la necesidad de realizar Contribuciones Extraordinarias por los asociados.

k) Fijar las Reglas de Determinación de Contribuciones y el Procedimiento de Determinación de Garantías, según se definen en estos Estatutos.

l) Adoptar acuerdos sobre la representación y defensa de los intereses de la Asociación y sus asociados.

m) Acordar la aplicación de sanciones a un asociado y/o separación forzosa de éste en los términos previstos en los Estatutos.

n) Conocer de los recursos y alegaciones contra acuerdos o actuaciones del Presidente, Vicepresidente o del Gerente.

o) Aprobar la contabilidad, memoria de actividades, plan general de actuación y presupuestos de la Asociación.

p) Acordar incrementos en el presupuesto de la Asociación aprobado para el ejercicio en curso.

q) Acordar la creación de servicios y/o prestaciones a favor de los asociados (y, terceros, en su caso) y las condiciones de acceso a las mismas.

r) Acordar la realización de pagos por la Asociación.

s) Acordar las actuaciones a llevar a cabo ante la existencia de indicios de incumplimiento por un operador de sus obligaciones de contribución a los costes de portabilidad y, en su caso, la denuncia de este extremo en nombre de la Asociación, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o a cualquier otra instancia administrativa y/o judicial y/o arbitral que en derecho proceda.

t) Examinar y aprobar (en su caso) la actuación del Presidente, Vicepresidente y Gerente de la Asociación.

u) Aprobar, previa presentación por el Gerente, el sistema de control de costes sobre los sistemas de imputación a los asociados de los costes, las vidas útiles de los equipos y sus métodos de amortización, los costes de capital y demás costes derivados de la actividad de la Asociación, todo ello según lo establecido en la Circular 2/2004 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el 15 de julio de 2004, para su remisión por el Presidente a dicha Comisión.

v) Aprobar reglamentos y normas de régimen interno destinados a desarrollar aspectos del funcionamiento de la Asociación, siempre en el contexto de lo dispuesto en estos Estatutos.

w) Acordar y definir las condiciones que deben cumplir los asociados para la prestación a terceros de servicios relativos a los servicios recibidos de la Asociación, en particular dar acceso a la base de datos de portabilidad de la que pueda disponer la Asociación o al mecanismo destinado a intermediar en las interacciones que se establezcan entre los operadores para llevar a cabo todos aquellos procesos asociados a la conservación de números, en caso de que fuera establecido por la Asociación.

x) Cualquiera otra no atribuida expresamente a otro órgano de gobierno de la Asociación.

Artículo 10. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán semestralmente en Marzo y Septiembre de cada año. En la reunión ordinaria correspondiente a Marzo, deberán aprobarse, al menos, el plan general de actuación, la gestión del Presidente y Vicepresidente, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de las cuentas correspondientes al ejercicio anterior. En cada una de las reuniones ordinarias de Marzo y Septiembre, deberán acordarse las garantías a constituir por los asociados en aplicación del Procedimiento de Determinación de Garantías definido en el artículo 35 de estos Estatutos.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria:

a) A petición del Presidente.

b) Cuando lo proponga por escrito un numero de asociados tal que represente como mínimo un diez por ciento (10%) del número total de votos existentes en la Asociación:Dicho escrito será dirigido al Presidente, quien deberá convocar a la Asamblea General en sesión extraordinaria, de forma tal que dicha Asamblea se produzca no más tarde de los quince días siguientes a la fecha en que el Presidente recibiera la propuesta de sesión. En el orden del día de la Asamblea General extraordinaria, deberán recogerse todos los asuntos señalados, en su caso, en la propuesta escrita de los asociados.

c) De forma espontánea y sin necesidad de convocatoria previa, en caso de que concurrieran en un mismo lugar todos y cada uno de los asociados de la Asociación y decidieran por unanimidad constituirse en Asamblea General extraordinaria al objeto de deliberar y acordar determinado/s asunto/s. Constituida la Asamblea General, las votaciones se regirán de acuerdo con las mayorías previstas en estos Estatutos. Precisarán, en todo caso, reunión de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada específicamente al efecto, la adopción de acuerdos sobre cualquiera de las materias siguientes materias:

a) Modificación de los Estatutos de la Asociación.

b) Disolución de la Asociación.

Artículo 11. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito (pudiéndose utilizar a estos efectos correo electrónico, fax y/o cualquier otro medio que permita dejar constancia del envió de la convocatoria y recepción de la misma por su destinatario) dirigido a cada uno de los asociados, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, siete días naturales, haciéndose constar, así mismo, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, atendiendo en todo caso a los siguientes criterios:

a) En caso de que el orden del día de la Asamblea incluya asuntos cuyo acuerdo precise unanimidad o mayoría cualificada, según lo previsto en las letras a), b) y/o c) del artículo 14 de estos Estatutos, la segunda convocatoria se fijará el primer día laborable en todas las Comunidades Autónomas españolas, que siga al de la primera convocatoria, y a la misma hora prevista para dicha primera convocatoria.

b) En cualquier otro caso, la segunda convocatoria se fijará con una hora de diferencia a la prevista para la primera convocatoria. A efectos de claridad, se hace constar que lo previsto en este artículo no será de aplicación a las reuniones espontáneas de la Asamblea General mencionadas en la letra c) del artículo 10 de estos Estatutos.

Artículo 12. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas:

a) En primera convocatoria: Cuando concurran a ellas un número de asociados con derecho de voto tal que represente, al menos, un cincuenta por ciento (50%) del número total de votos existentes en la Asociación.

b) En segunda convocatoria: Cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto que concurran.

Lo previsto en este artículo no será de aplicación a las reuniones espontáneas de la Asamblea General mencionadas en la letra c) del artículo 10 de estos Estatutos, que precisarán el concurso de todos y cada uno de los asociados de la Asociación para estar validamente constituidas.

Artículo 13. Para su asistencia a las reuniones de la Asamblea General, así como para su elección a cualquiera de los cargos de la Asociación, las personas jurídicas que sean asociados de la misma ejercerán los derechos y funciones derivadas de los mismos a través de su representante persona física, designado y acreditado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Los asociados personas jurídicas notificarán a aquel a quien correspondan las funciones de Secretario de la Asociación, la identidad de sus respectivos representantes así como cualquier modificación de dichos representantes, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente respecto de la delegación de la representación para reuniones puntuales.

En caso de que los representantes de los asociados no pudieran asistir a una reunión de la Asamblea General, estos podrán delegar su representación a un tercero, persona física, al objeto de que asista y participe (incluso votando) en la reunión de la Asamblea General. En todo caso, esta delegación deberá realizarse por escrito (correo electrónico o fax) del representante suficientemente apoderado para vincular al asociado representado a estos efectos. Dicho escrito deberá estar en poder de quien realice las funciones de Secretario de la Asociación antes de la celebración de la reunión de la Asamblea General.

Lo regulado en el párrafo precedente no será de aplicación en lo que se refiere al cargo de Presidente ni Vicepresidente para los cuales se acudirá a lo previsto en el artículo 19 de estos Estatutos.

Artículo 14. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por el siguiente número de votos:

a) Por unanimidad, es decir, por el voto favorable y unánime de todos los asociados presentes o debidamente representados, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones, los acuerdos sobre las siguientes materias:

(i) Determinación o modificación de las Reglas de Determinación de Contribuciones.

(ii) Determinación de especificaciones técnicas para la portabilidad de los asociados, que se aparten de lo previsto en las resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sobre especificaciones técnicas de portabilidad.

(iii) Modificación de los Estatutos de la Asociación en lo que se refiera a las materias identificadas en esta letra a).

b) Por mayoría cualificada de 9/10, es decir, por el voto favorable del noventa por ciento (90%) del número total de votos de los asociados presentes o debidamente representados, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones, los acuerdos sobre las siguientes materias:

(i) Disolución de la Asociación.

(ii) Modificación de los Estatutos de la Asociación en lo que se refiera a las materias identificadas en esta letra b).

c) Por mayoría cualificada de 3/4, es decir, por el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) del número total de votos de los asociados presentes o debidamente representados, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones, los acuerdos sobre las siguientes materias:

(i) Aplicación por la Asociación de medidas de carácter sancionador a los asociados y/o la separación forzosa de éstos.

(ii) El establecimiento y definición de sanciones de carácter económico aplicables a los asociados ante situaciones de incumplimiento de alguno de los deberes definidos en el artículo 34, como Contribuciones Extraordinarias individuales destinadas a sufragar el presupuesto ordinario del ejercicio en curso, y cuyo impago se considerará a todos los efectos como una falta de cumplimiento de las obligaciones económicas para con la Asociación por parte del asociado sancionado.

(iii) Incremento del presupuesto aprobado por la Asociación para el ejercicio en curso.

(iv) Disposición o enajenación de bienes integrantes del patrimonio de la Asociación.

(v) Determinación o modificación del Procedimiento de Determinación de Garantías.

(vi) Seleccionar, acordar, contratar, modificar y terminar la relación contractual con proveedores que suministren productos o presten servicios a la Asociación, incluidos aquellos contratos de prestación de servicios que pueda suscribir la Asociación con la entidad destinada establecer, poner en funcionamiento y gestionar el sistema informático y de comunicaciones soporte de los procesos de portabilidad numérica de los operadores.

(vii) Modificaciones técnicas que impliquen cambios para los asociados en sus interfaces utilizadas para acceder y utilizar los mecanismos de portabilidad que pueda establecer la Asociación.

(viii) Determinar la necesidad de que los asociados realicen Contribuciones Extraordinarias, calculándose tales contribuciones, en todo caso, de acuerdo con las Reglas de Determinación de Contribuciones.

(ix) Modificación de los Estatutos de la Asociación en lo que se refiera a las materias identificadas en esta letra c).

d) Por mayoría simple, es decir, cuando el número de votos favorables de los asociados presentes o debidamente representados superen a los votos negativos (no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones), los acuerdos sobre las siguientes materias:

(i) Fijación de las condiciones de acceso por terceros a los servicios y/o prestaciones que pueda facilitar la Asociación, y determinación de las condiciones de dicho acceso.

(ii) Selección, contratación y terminación de la relación contractual con el Gerente de la Asociación.

(iii) En general, los acuerdos sobre cualquier materia no prevista expresamente en la letras a), b) y c) precedentes.

En caso de que, en relación con un determinado asunto, la Asamblea General no alcanzase las mayorías previstas en este artículo en una primera votación, se repetirá la votación una vez más pudiendo volver a debatir los asociados entre una y otra votación el asunto planteado al objeto de intentar llegar a un acuerdo que permita alcanzar las mayorías aquí previstas.

Artículo 15. A los efectos de adopción de acuerdos de la Asamblea General, cada asociado al corriente en el pago de sus Contribuciones, dispondrá de un número de votos relacionado con la media aritmética de las Contribuciones aportadas a la Asociación en el semestre anterior al mes en que se adopte el acuerdo, resultando tales Contribuciones de la aplicación de las Reglas de Determinación de Contribuciones que se definen en el artículo 37 de estos Estatutos. El número de votos que corresponda a cada asociado será concretado al inicio de cada reunión de la Asamblea General, ajustándolo de forma tal que sea equivalente a la media aritmética de las Contribuciones devengadas por dicho asociado durante los seis meses precedentes al mes en el que se celebre la reunión en cuestión, todo ello en aplicación de las Reglas de Determinación de Contribuciones.

Será de aplicación lo siguiente en los supuestos específicos que se determinan a continuación, estableciéndose tales criterios al objeto de solventar situaciones en las que no pueda aplicarse el criterio de cálculo de votos arriba mencionado, al no haber transcurrido seis meses desde la constitución de la Asociación y/o incorporación del asociado:

a) En lo que respecta a los asociados (1) integrantes de la Asociación en el momento de su constitución y que hubieran sido asociados permanentemente desde tal constitución y hasta el momento de la reunión en cuestión y que, además, (2) estuvieran adheridos de forma efectiva en el momento de tal constitución, al Convenio suscrito con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 2 de Julio de 1999, sobre la Entidad de Referencia de Portabilidad (en adelante, el "Convenio ER"): En caso de que entre la fecha de constitución de la Asociación y la fecha de una reunión de la Asamblea General no hubiesen transcurrido seis meses naturales, se completará el periodo de seis meses para el cálculo de los votos aplicables a tal reunión, computando la actividad de portabilidad realizada por los asociados bajo el Convenio ER durante el número de meses anteriores al mes de la constitución de la Asociación, que sea preciso hasta completar seis meses, y aplicando sobre el conjunto de seis meses las Reglas de Determinación de Contribuciones.

b) En lo que respecta a los asociados en que no concurrieran cualquiera de los dos requisitos (1) y (2) mencionados en la letra (a) precedente: En caso de que desde el momento de su incorporación a la Asociación y una reunión de la Asamblea General, mediase un número de meses inferior a los seis meses previstos en el segundo párrafo de este artículo 15, el cálculo del número de votos que le corresponda para tal reunión se realizara sobre las Contribuciones devengadas en los meses transcurridos desde tal incorporación y la correspondiente reunión, aunque tal número de meses sea inferior a seis. Al objeto de aplicar lo previsto en esta letra (b) en aquellas situaciones en las que a la fecha de una reunión no se hubiese aprobado el presupuesto de la Asociación y, por lo tanto, no se hubiesen devengado por dichos asociados Contribuciones durante el periodo de tiempo aplicado para el cálculo del número de votos, tal cálculo se realizará, para cada uno de estos asociados, atendiendo a la media de los porcentajes que (de existir presupuesto de la Asociación) hubiesen sido aplicados a dicho asociado a fin de calcular sus Contribuciones durante el periodo que corresponda, de acuerdo con las Reglas de Determinación de Contribuciones.

A los efectos del cálculo de votos previsto en este artículo, ante la convocatoria de una Asamblea General de acuerdo con lo previsto en los Estatutos, el Gerente procederá a calcular el número de votos correspondientes a cada asociado atendiendo a los criterios indicados en este artículo y a poner dichos cálculos a disposición de los asociados antes o en el momento del inicio de la reunión de la Asamblea General que corresponda. En el caso de las reuniones de la Asamblea General que se lleven a cabo de forma espontánea de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 10 de los Estatutos, corresponderá a aquel que a quien correspondan las funciones de Secretario realizar el cálculo del número de votos de los asociados.

Artículo 16. Al objeto de dejar constancia de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, aquel a quien corresponda ejercer las funciones de Secretario de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, levantará acta de cada reunión, debiendo contener dicha acta el detalle del contenido de los acuerdos adoptados por la Asamblea. Tal acta deberá ser aprobada por la Asamblea General:

a) Bien al final de la misma sesión a la que dicha acta se refiere,

b) bien al inicio de la siguiente sesión de la Asamblea General, a cuyo efecto el Secretario deberá remitir a los asociados el acta y el Presidente, a su vez, presentarla en dicha siguiente sesión para su aprobación por la Asamblea General, debiendo a tal fin incluirse en el orden del día de tal sesión la aprobación del acta de la sesión anterior como uno de los asuntos a tratar.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 17. La Asociación será gestionada y representada por un Presidente y un Vicepresidente que serán designados (y, en su caso, cesados) por la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. El mandato del Presidente y del Vicepresidente tendrá una duración de dos años. A la terminación de dicho mandato, el Presidente y/o el Vicepresidente (en caso de estar interesados) podrán ser nuevamente designados por la Asamblea General para ocupar su cargo respectivo, sin que exista limitación alguna al número de veces en que un mismo Presidente y/o Vicepresidente pueda ser reelegido.

Artículo 18. Los cargos de Presidente y de Vicepresidente no serán remunerados.

Artículo 19. Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán designados siempre entre asociados de la Asociación quienes, en caso de ser personas jurídicas, ejercerán tal función en todo caso a través de la persona física que hubieran designado para representarlos en la Asociación en el momento en que sean designados como Presidente y Vicepresidente respectivamente, sin que tal representante pueda ser modificado salvo que la Asamblea General acepte o ratifique expresamente dicha modificación. El cargo de Presidente y Vicepresidente no podrá ser delegado.

Artículo 20. El Presidente y/o Vicepresidente causarán baja por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria comunicada a todos los Asociados (pudiéndose utilizar a estos efectos correo electrónico, fax y/o cualquier otro medio que permita dejar constancia del envió de la renuncia y recepción de la misma por su destinatario).

b) Por expiración de su mandato, si bien continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

c) Por separación acordada por la Asamblea General de conformidad con los presentes Estatutos.

d) Por baja voluntaria de la Asociación.

e) Por incurrir en cualquiera de los impedimentos para su elegibilidad previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

f) En caso de que el asociado persona jurídica debiera modificar permanentemente al representante (persona física) que ejercitase las funciones de Presidente o Vicepresidente, salvo autorización o ratificación de la Asamblea General, según lo indicado en el artículo 19 de estos Estatutos.

Artículo 21. Las facultades del Presidente se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General o estén asignadas al Gerente por estos Estatutos y esté se encuentre en el ejercicio de su función. Son facultades particulares del Presidente las siguientes:

a) Convocar las reuniones de la Asamblea General de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

b) Presidir las sesiones de la Asamblea General sin voto de calidad y levantarlas, dirigir los debates, el orden de las reuniones y la ejecución de los acuerdos.

c) Representar con su firma a la Asociación en cualquier clase de actos, correspondencia y contratos (previo acuerdo de la Asamblea General cuando sea necesario) entre otros, en la contratación del Gerente de acuerdo con la designación y acuerdos de la Asamblea General.

d) Representar a la Asociación frente a entidades e instituciones públicas y privadas (incluidos tribunales) de acuerdo con las facultades y poderes otorgados por la Asamblea General.

e) Otorgar con su firma aquellos poderes y facultades de representación en favor de terceros (en particular, pero sin limitación, al Gerente de la Asociación, abogados y procuradores) que acuerde la Asamblea General.

f) Acordar la realización de pagos por la Asociación de importes previamente presupuestados o aprobados por la Asamblea General de acuerdo con estos Estatutos.

g) Gestionar las cuentas corrientes de la Asociación y ordenar con su firma los pagos en nombre de la Asociación, previo acuerdo de la Asamblea General cuando éste sea necesario. El Presidente podrá delegar esta facultad al Gerente de la Asociación.

h) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General e informar a ésta de los incumplimientos que detecte.

i) Seleccionar, contratar y terminar la relación contractual con proveedores que suministren productos o presten servicios a la Asociación, siempre que dicha selección, contratación y terminación hayan sido aprobadas por la Asamblea General.

j) Representar a la Asociación en aquellos actos públicos, reuniones o ante aquellos que sea necesario de acuerdo con los fines de la Asociación.

k) Ostentar todas las funciones atribuidas al Gerente de la Asociación ante la falta de designación o vacante de éste, salvo las correspondientes al Secretario de la Asociación que serán asumidas por el Vicepresidente (o por aquel que lo sustituya de acuerdo con estos Estatutos).

l) Proponer a la Asamblea General la necesidad de incrementar el presupuesto aprobado para el ejercicio en curso.

m) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Asamblea General.

n) Solicitar - y realizar todos aquellos actos que sean necesarios para ello - Certificados de Firma de la Asociación al objeto de que ésta pueda realizar transacciones y tramitaciones electrónicas y telemáticas con las Administraciones Públicas, entre otras posibilidades, utilizando Firma Electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

o) Rendir cuentas ante la Asamblea General de su actuación como Presidente, siempre que tal Asamblea lo requiera y, al menos, en la sesión ordinaria del mes de Marzo de la misma. El Presidente podrá delegar esta facultad en el Gerente de la Asociación.

Artículo 22. Son facultades del Vicepresidente de la Asociación las siguientes:

a) Asumir el cargo del Presidente (y todas sus facultades) en el supuesto de que el asociado persona física designado como Presidente o su representante (en el caso de los asociados personas jurídicas) no pudiera asistir, actuar o ejercitar temporalmente por cualquier motivo las funciones del Presidente.

b) Asumir la condición de Secretario de la Asociación y asumir todas las funciones atinentes a dicho cargo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de estos Estatutos, en ausencia de designación del Gerente, vacante de éste o en el supuesto de que el Gerente fuera privado de su capacidad para asistir a una reunión de la Asamblea General según lo previsto en los Estatutos.

c) Rendir cuentas ante la Asamblea General de su actuación como Vicepresidente, siempre que tal Asamblea lo requiera y, al menos, en la sesión ordinaria del mes de Marzo de la misma.

Artículo 23. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, en caso de que el asociado persona física o su representante en el caso del asociado persona jurídica, designado como Vicepresidente no pudiera asistir, actuar o ejercitar temporalmente por cualquier motivo las funciones que le son propias, corresponderá el cargo de Vicepresidente de la Asociación a aquel asociado (distinto del Presidente) cuyo representante tenga más edad, debiendo ejercitar el asociado las funciones atinentes a tal cargo, a través de dicho representante.

En caso de que, de forma simultánea, ni el Presidente ni el Vicepresidente pudiesen ejercitar sus funciones de conformidad con los presentes Estatutos, corresponderá el cargo de Presidente de la Asociación a aquel asociado persona física o aquel representante (en el caso de asociados personas jurídicas) que tenga más edad, debiendo ejercitar el asociado las funciones atinentes a tal cargo, a través de dicho representante. Por su parte, corresponderá el cargo de Vicepresidente al siguiente asociado (excluido el nombrado como Presidente) persona física o representante de asociado persona jurídica, que tenga más edad, debiendo ejercitar el asociado las funciones atinentes a tal cargo, a través de dicho representante (en el caso de las personas jurídicas).

TÍTULO III

GERENCIA DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 24. La Asamblea General podrá designar a una persona física o jurídica que ostentará la condición de Gerente de la Asociación. Corresponderá a la Asamblea General acordar el nombramiento, contratación y, en su caso, terminación del contrato y cesación del Gerente. Será competencia del Presidente, en nombre de la Asociación, formalizar el contrato y, en su caso, la terminación de la relación contractual con el Gerente en ejecución de los acuerdos de la Asamblea General a este respecto. El Gerente se mantendrá en su cargo en tanto en cuanto no termine su relación contractual con la Asociación de acuerdo con los términos que regulen la misma. En todo caso, tales términos deberán prever la posibilidad de terminar la relación contractual (o cesar) al Gerente por acuerdo de al Asamblea General de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. El cargo de Gerente será retribuido en las condiciones que acuerde la Asamblea General. Tal retribución deberá reflejarse en las cuentas de la Asociación.

Artículo 25. Corresponderá al Gerente la realización de tareas administrativas y de gestión en el contexto de las actividades y fines de la Asociación. En concreto, serán tareas propias del Gerente de la Asociación, las siguientes:

a) Programar y dirigir las actividades ordinarias de la Asociación de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Asamblea General y, si la Asamblea no hubiera dictado dichas instrucciones, de acuerdo con los presentes Estatutos.

b) Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, de acuerdo con las normas y prácticas contables en vigor.

c) Dar cuenta a la Asamblea General en todas sus reuniones, de su actuación como Gerente y de los resultados alcanzados por la Asociación, grado de cumplimiento de sus fines y acciones emprendidas ante terceros.

d) Elaborar y presentar ante la Asamblea General, la contabilidad, memoria de actividades, plan general de actuación y presupuestos de la Asociación.

e) Elaborar y presentar ante la Asamblea General, el sistema de control de costes sobre los sistemas de imputación a los asociados de los costes, las vidas útiles de los equipos y sus métodos de amortización, los costes de capital y demás costes derivados de la actividad de la Asociación, todo ello según lo establecido en la Circular 2/2004 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el 15 de julio de 2004.

f) Elaborar, para su aprobación por la Asamblea General, los reglamentos o normas de régimen interno que se estimen procedentes.

g) Calcular las Contribuciones de los asociados en aplicación de las Reglas de Determinación de Contribuciones y presentar para su cobro tales Contribuciones en nombre de la Asociación, rindiendo cuenta de estas operaciones al Presidente.

h) Calcular y presentar para su aprobación por la Asamblea General, el número de votos que correspondan a cada asociado de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

i) Ostentar la condición de Secretario de la Asociación, teniendo las funciones atinentes a dicho puesto que se mencionan en el artículo 26 de estos Estatutos.

j) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General e informar a la Asamblea General de los incumplimientos que detecte.

k) Representar a la Asociación por delegación expresa del Presidente (o aquel que haga sus veces), en aquellos actos públicos, reuniones o ante aquellos que sea necesario de acuerdo con los fines de la Asociación.

l) Recibir y gestionar de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, las solicitudes de alta de aspirantes a ser miembros de la Asociación.

Artículo 26. Corresponderán a aquel que asuma las funciones de Secretario de la Asociación (puesto que será ocupado por el Gerente salvo en ausencia de designación, vacante o imposibilidad de actuación de éste de acuerdo con estos Estatutos) las siguientes funciones:

a) Redacción de las actas de las reuniones de la Asamblea General (salvo de aquellas a las que se le impida la asistencia de acuerdo con estos Estatutos) y entrega de éstas al Presidente para que proponga su aprobación a la Asamblea General.

b) Expedición de certificaciones relativas a los acuerdos adoptados en el seno de la Asociación u organización de ésta.

c) Llevanza de los libros e inventarios de la Asociación legalmente establecidos.

d) Llevanza del fichero de asociados.

e) Custodia de la documentación de la Asociación.

f) Informar al Presidente de la necesidad de cursar comunicaciones sobre acuerdos de la Asociación que sean inscribibles a los Registros correspondientes y preparar la documentación precisa para que el Presidente proceda a tal comunicación.

g) Verificar que se cumple con lo establecido en el artículo 13 de los presentes Estatutos respecto a la correcta representación de los asociados en la Asamblea General y la delegación de tal representación.

Artículo 27. El Gerente no formará parte de los órganos de gobierno de la Asociación ni podrá vincular jurídicamente a la Asociación, salvo autorización expresa de los órganos de gobierno de la Asociación competentes en cada caso. Sin embargo, participará (mediante un representante en caso de ser el Gerente persona jurídica), con voz pero sin voto, en las reuniones de las Asambleas Generales y podrá ser llamado a deliberar con el Presidente (o con quien asuma sus funciones de acuerdo con estos Estatutos) en relación con las actividades que le corresponden a éste. En todo caso, en circunstancias excepcionales, la Asamblea General podrá acordar (incluso al inicio de una reunión) la no presencia del Gerente en el debate de determinados asuntos. En tal caso, las funciones del Secretario de la Asociación en lo que respecta a esa reunión de la Asamblea General serán asumidas por el Vicepresidente (o por aquel a quien corresponda tal cargo de acuerdo con estos Estatutos).

Artículo 28. En ausencia de designación del Gerente o vacante de éste, corresponderá al Presidente (o a aquel que asuma este cargo de acuerdo con los Estatutos) llevar a cabo, sin contraprestación alguna, las funciones del Gerente, salvo las correspondientes al Secretario de la Asociación que serán asumidas por el Vicepresidente (o por aquel que lo sustituya de acuerdo con estos Estatutos). En caso de que, de forma temporal, el Gerente no pudiese atender sus funciones por motivos justificados (por ejemplo, enfermedad) delegará tal cargo en un tercero de aptitudes profesionales equiparables, previa aprobación del Presidente.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE LOS ASOCIADOS

CAPÍTULO I

ADMISIÓN Y BAJA DE ASOCIADOS

Artículo 29. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad de obrar (en el caso de las personas físicas) y estar legalmente constituida conforme a la legislación que sea aplicable (en el caso de las personas jurídicas).

b) Ser un prestador de servicios de comunicaciones electrónicas debidamente inscrito, con obligaciones y derechos de portabilidad numérica, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

c) No tener deuda alguna pendiente con la Asociación.

d) Tener interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

e) Constituir la garantía prevista en el artículo 35 de los presentes Estatutos.

f) Presentar a la Asociación:

(i) En el caso de las personas jurídicas, una Certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente del asociado aspirante, en el que aparezca la voluntad de formar parte de la Asociación y la designación de la persona física que la representa.

(ii) En el caso de los asociados aspirantes que sean personas físicas, documento que acredite su identidad.

Artículo 30. Aquellos que deseen convertirse en miembros de la Asociación, deberán notificar por escrito tal intención al Gerente, o a aquel que lleve a cabo sus funciones en caso de no haberse designado éste, pudiéndose utilizar a estos efectos correo electrónico, fax y/o cualquier otro medio que permita dejar constancia del envió de la solicitud y recepción de la misma por el Gerente, aportando la documentación que acredite que concurren en el aspirante los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 29 precedente.

A la vista de tal solicitud, el Gerente procederá calcular la Contribución que corresponda inicialmente al aspirante (en aplicación de las Reglas de Determinación de Contribuciones) y a informar de tal Contribución al aspirante, invitándole igualmente a suscribir un documento de alta voluntaria en el que el nuevo asociado acepte los Estatutos así como los acuerdos válidamente adoptados hasta la fecha por los órganos de gobierno de la Asociación. Igualmente, el Gerente informará al aspirante de la necesidad de que éste aporte la documentación que se señala en la letra f) del artículo 29 precedente y de que constituya la garantía prevista en el artículo 35 de estos Estatutos señalando igualmente el importe de ésta en aplicación del Procedimiento de Determinación de Garantías acordado por la Asamblea General. Tras la firma del documento de alta - que, en el caso de personas jurídicas, deberá realizarse por persona física suficientemente apoderada a estos efectos, debiéndose acreditar tal circunstancia mediante la documentación correspondiente - aportación de la documentación prevista en la letra f) del artículo 29 anterior y acreditación de la constitución de la garantía exigida, el aspirante será considerado como asociado de la Asociación a todos los efectos, notificando tal hecho el Gerente a todos los asociados y actualizando el libro de asociados según corresponda.

En caso de que el Gerente niegue o demore de forma inapropiada el acceso de un aspirante a la Asociación, tal situación podrá ser notificada por el aspirante al Presidente de la Asociación pudiendo el aspirante alegar (mediante documento escrito) aquello que estime conveniente. El Presidente someterá la cuestión en la primera sesión de Asamblea que se celebre tras la denegación de la solicitud de admisión. La Asamblea General tras valorar las alegaciones del aspirante, considerará su admisión que, en caso de denegarse, deberá ser motivada y fundarse en lo dispuesto en estos Estatutos, otros acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación y/o normativa aplicable, y deberá igualmente dar cuenta de las alegaciones del aspirante.

Artículo 31. Los asociados causarán baja de la Asociación por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente (pudiéndose utilizar a estos efectos correo electrónico, fax y/o cualquier otro medio que permita dejar constancia del envió de la convocatoria y recepción de la misma por el Presidente) con un preaviso mínimo de un mes a la baja efectiva. En todo caso, la renuncia voluntaria de un asociado no le eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes respecto a al Asociación hasta la fecha de su baja efectiva. La renuncia voluntaria de un asociado llevará aparejada la pérdida de cualquier derecho que pudiera ostentar sobre el patrimonio o activos de la Asociación.

b) Por separación del asociado en los términos previstos en el artículo siguiente de estos Estatutos.

Artículo 32. La Asamblea General podrá acordar la separación de un asociado de la Asociación por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Cese de la actividad empresarial del asociado.

b) Pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicaciones electrónicas debidamente inscrito con obligaciones y derechos de portabilidad numérica de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

c) Incumplimiento grave de lo previsto en los Estatutos o en los acuerdos o instrucciones válidamente adoptados o dictadas por los órganos de gobierno de la Asociación.

d) Impago de las cantidades que debieran satisfacerse a la Asociación, en particular, las Contribuciones, cuando hubieran sido válidamente adoptadas por los órganos de gobierno de la Asociación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de procedimiento sancionador previsto en el artículo 36 de estos Estatutos.

A tal efecto, de forma previa a la deliberación por la Asamblea General de la procedencia o no de separar al asociado, se le notificará a éste - valiendo a estos efectos, la notificación de convocatoria siempre y cuando el orden del día incluya todos los extremos aquí indicados - la existencia de tal asunto a tratar por la Asamblea General, indicándose las bases sobre las cuales se plantea la separación e invitándosele a preparar y remitir a los asociados, aquellas alegaciones que estime conveniente.

En la reunión de la Asamblea General se leerán por el Presidente las alegaciones presentadas (en su caso) por el asociado separable y, en caso de estar presente su representante, se le dará la palabra para que pueda abundar en las alegaciones de la forma que estime pertinente.

Escuchadas estas alegaciones, la Asamblea General deliberará y acordará la procedencia o no de separar al asociado, debiéndose motivar tal acuerdo atendiendo, en particular, a las alegaciones formuladas (en su caso). Tal acuerdo será notificado de forma inmediata por el Presidente al asociado en cuestión.

El acuerdo adoptado según lo arriba indicado, podrá ser impugnado ante las instancias que correspondan de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 33. Todos los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Recibir los servicios que preste a los asociados la Asociación y disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los órganos de representación.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros del órgano de representación en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Que se les informe acerca de quienes son los asociados de la Asociación, que Contribuciones les corresponde satisfacer tanto a ellos como a otros asociados y que número de votos poseen tanto ellos como otros asociados, de acuerdo con estos Estatutos.

Artículo 34. Los asociados tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y Presidente.

b) Abonar las Contribuciones que se fijen de conformidad con estos Estatutos.

c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ocupen, en su caso.

d) Preservar la confidencialidad respecto de la información en poder de la Asociación, así como respecto de sus actuaciones, deliberaciones o proyectos en relación con sus fines.

No será aplicable esta obligación frente a organismos o instituciones a los que deba revelarse tal información de acuerdo con la legislación aplicable.

e) Cumplir con las obligaciones en materia de portabilidad numérica previstas en la normativa aplicable.

f) Cumplir con las condiciones definidas por la Asamblea General para la prestación por los asociados de servicios a terceros no asociados relativos a servicios recibidos de la Asociación, en particular dar acceso a la base de datos de portabilidad de la que pueda disponer la Asociación o al mecanismo destinado a intermediar en las interacciones que se establezcan entre los operadores para llevar a cabo todos aquellos procesos asociados a la conservación de números, en caso de que fuera establecido por la Asociación.

g) Constituir la garantía prevista en el artículo 35 de los presentes Estatutos.

Artículo 35. Al objeto de garantizar el cumplimiento por los asociados de las obligaciones de pago previstas en la letra b) del artículo anterior, todos los asociados deberán constituir en favor de la Asociación aquellas garantías que acuerde la Asamblea General atendiendo a la aplicación de determinadas reglas (denominadas en estos Estatutos como el "Procedimiento de Determinación de Garantías") que serán aprobadas por la Asamblea General de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. El Procedimiento de Determinación de Garantías tendrá en cuenta las Contribuciones Ordinarias que deban satisfacer los asociados en aplicación de las Reglas de Determinación de Contribuciones.

A los efectos de este artículo, se considerarán garantías válidas (sin perjuicio de otras que pueda acordar la Asamblea General) las siguientes:

a) El depósito en la cuenta corriente que designe la Asociación y que estará a nombre de ésta, del importe que resulte de la aplicación del Procedimiento de Determinación de Garantías.

b) La entrega y mantenimiento en vigor de un aval a primer requerimiento otorgado a favor de la Asociación por una entidad bancaria autorizada en España, por el importe que resulte de la aplicación del Procedimiento de Determinación de Garantías.

Artículo 36. El incumplimiento por un asociado de cualquiera de los deberes previstos en el artículo 34 de estos Estatutos - entre otros, el impago de cantidades debidas a la Asociación o la no constitución y mantenimiento en vigor de una garantía válida en los términos fijados en el artículo 35 - podrá suponer, previo acuerdo de la Asamblea General y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, la sanción del asociado lo que implicará la pérdida de alguno/s o todos los derechos señalados en el artículo 33 de estos Estatutos y durante el plazo de tiempo que acuerde la Asamblea General. El acuerdo que determine la sanción según lo aquí indicado, podrá ser impugnado ante las instancias que correspondan de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

TÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS Y EJERCICIO DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I

RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 37. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cantidades que deban satisfacer los asociados a la Asociación según se acuerde por la Asamblea General. Dichas cantidades incluirán:

(i) Las cantidades que, de forma ordinaria y periódica, deban ser satisfechas por los asociados tanto (1) como cuotas ordinarias para el mantenimiento de las actividades comunes y habituales de la Asociación como (2) en atención a los servicios que la Asociación pueda prestar a los asociados en el contexto de sus fines (aquí denominadas conjuntamente la (1 y la (2) como, las "Contribuciones Ordinarias").

(ii) Las cantidades que, de forma extraordinaria o como derrama, deban ser satisfechas por los asociados al objeto de atender a gastos específicos no periódicos distintos a los que son objeto de las Contribuciones Ordinarias (aquí denominadas como, las "Contribuciones Extraordinarias").

Las Contribuciones Ordinarias y Extraordinarias serán denominadas de forma conjunta como, las "Contribuciones").

b) Los ingresos que obtenga la Asociación por la realización de actividades lícitas dentro de sus fines previstos en los Estatutos.

c) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

d) Cualquier otro recurso lícito.

El cálculo de las Contribuciones se realizará, en todo caso, mediante la aplicación de unas reglas de cálculo (denominadas en estos Estatutos como, las "Reglas de Determinación de Contribuciones") que relacionarán tal Contribución con el mayor o menor número de operaciones de portabilidad numérica y la clase de tales operaciones (importación o exportación) que lleve a cabo cada asociado durante el mes anterior al del cálculo de la Contribución. Las Reglas de Determinación de Contribuciones serán acordadas en Asamblea General por unanimidad de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

Las Contribuciones Ordinarias correspondientes a cada asociado, serán liquidadas con una periodicidad mensual, de acuerdo con el procedimiento que se acuerde por la Asamblea General.

Artículo 38. La Asociación carece de patrimonio inicial.

CAPÍTULO II

EJERCICIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 39. El ejercicio asociativo y económico será anual, comenzando el 1 de Enero de cada año y cerrando el 31 de diciembre siguiente, salvo en el primer ejercicio de la Asociación que comenzará el día de su constitución y se cerrará el 31 de diciembre del mismo año.

TÍTULO VI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 40. La Asociación se disolverá por los siguientes motivos:

a) Por acuerdo otorgado en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.

b) Por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por Sentencia judicial firme que declare tal disolución.

Artículo 41. En caso de disolución, la Asamblea General que acuerde tal disolución nombrará una comisión liquidadora, a la cual se le otorgarán aquellas facultades que precisase para llevar a buen fin su actividad. La misma Asamblea General que acuerde la disolución determinará el destino que deberá darse al sobrante líquido que, en su caso, subsista tras la liquidación de la Asociación respetándose en todo caso lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 42. En el supuesto de que, realizada la liquidación de la Asociación por la comisión liquidadora y una vez extinguidas todas las deudas de aquella, existiese sobrante liquido, tal sobrante será destinado a fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación, entregándose tal remanente a una o varias entidades no lucrativas afines a los fines de la Asociación que determine la Asamblea General en el acuerdo de disolución.

TÍTULO VII

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 43. Todas las controversias que se susciten entre la Asociación y sus asociados, o entre estos entre sí, con respecto a los presentes Estatutos o a los asuntos sociales (con exclusión de los relativos a la convocatoria judicial de la Asamblea General o en su caso del órgano de representación), tanto durante la existencia de la Asociación como al tiempo de su liquidación, y que se refieran o incidan en las obligaciones y derechos de portabilidad numérica de los asociados (por ejemplo, la contribución a los costes de portabilidad, etc.) de acuerdo con el régimen jurídico aplicable, serán sometidas, para su resolución, al arbitraje privado de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, llevándose a cabo tal arbitraje de acuerdo con las disposiciones jurídicas que lo regulan.

Las partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 13 de marzo de 2018

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la reunión de la Asamblea General de fecha 12 de marzo de 2018.